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QUE ES EL CT-PAT Y COMO FUNCIONA ?

¿ Qué es C-TPAT ?

C-TPAT significa Customs-Trade Partnership Against Terrorism. Es uno de los componentes de la estrategia de Protección de Aduanas y Fronteras en Estados Unidos para fortalecer las cadenas de suministro y mejorar la seguridad en las fronteras de ese país. En el programa participan el gobierno estadounidense y la inciativa privada.

Los objetivos del Programa se cumplen a través de la cooperación estrecha entre los diversos actores que participan en la cadena de suministro internacional, tales como importadores y exportadores americanos, transportistas EUA/Canada y EUA/México, agentes aduanales americanos, operadores en las terminales de Estados Unidos, consolidadores de carga en Estados Unidos, intermediarios del transporte , empresas manufactureras canadienses y mexicanas, entre otros.

¿Por qué transportar tu carga con transportistas C-TPAT es más eficiente y seguro?

Como los miembros C-TPAT son considerados de bajo riesgo, se reduce la probabilidad de que sean examinados por la Protección de Aduanas y Fonteras de Estados Unidos. Además, gozan de un tiempo de espera más corto en la frontera y tienen acceso a los Carriles FAST (Free and Secure Trade)  en las fronteras terrestres.

Asimismo, los miembros C-TPAT  trabajan conjuntamente con la Protección de Aduanas y Fronteras del gobierno estadounidense a fin de detectar brechas de seguridad, llevar a cabo medidas de seguridad específicas y mejores prácticas, así como para hacer evaluaciones periódicas para disminuir los riesgos de seguridad y combatir el terrorismo. De esta forma, se trabaja en conjunto para alinear la seguridad en toda la cadena de suministro.

Adicionalmente, a los miembros C-TPAT se les asigna un especialista de seguridad en la cadena de suministro y tienen acceso a materiales de capacitación, entre otros beneficios.

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NEEC NUEVO ESQUEMA DE EMPRESAS CERTIFICADAS

NEEC
Nuevo Esquema de Empresas Certificadas

El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) es un programa que busca fortalecer la seguridad en la cadena logística del comercio exterior, a través de establecer, en coordinación con el sector privado, estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos, y que otorga beneficios a las empresas participantes.

Este nuevo esquema es aplicable para las empresas de logística de distribución, empresas transportistas, empresas navieras y agencias aduanales; es decir, todas las empresas que tengan una cadena de suministros en materia de comercio exterior.

Hoy en día es casi obligatorio para las empresas que se certifiquen bajo este esquema.

Las organizaciones que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:

  • Fiscal
  • Aduanero
  • Seguridad

 

Asimismo, la empresa debe cumplir con estándares mínimos, que son los que se muestran a continuación:

1. PLANEACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS.

La empresa debe establecer políticas y procedimientos documentados a fin de llevar a cabo un análisis para identificar riesgos y debilidades en su cadena de suministros, con el objetivo de establecer estrategias que ayuden a mitigarlos.



2. SEGURIDAD FÍSICA.

La empresa debe establecer mecanismos para disuadir, impedir o descubrir la entrada a las instalaciones de personas no autorizadas. Todas las áreas sensibles de la empresa deben contar con barreras físicas, elementos de control y disuasión contra el ingreso no autorizado.

3. CONTROLES DE ACCESO.

La empresa debe establecer mecanismos o procedimientos para el control del ingreso de los empleados y visitantes, y proteger los bienes de la empresa. Los controles de acceso deben incluir la identificación de empleados, visitantes y proveedores en todos los puntos de entrada.



4. SOCIOS COMERCIALES.

La empresa debe establecer procedimientos escritos y verificables para la selección y contratación de socios comerciales (transportistas, fabricantes, vendedores, proveedores de partes y materias primas, entre otros proveedores de servicios) y exigirles que cumplan con las medidas de seguridad establecidas conforme a sus análisis de riesgo.

5. SEGURIDAD DE PROCESOS.

La empresa debe establecer medidas de control para garantizar la integridad y seguridad de la mercancía durante el transporte, manejo, despacho aduanero y almacenaje de carga a lo largo de la cadena de suministro.

 

6. GESTIÓN ADUANERA.

La empresa debe establecer procedimientos documentados donde se establezcan políticas internas y de operación, así como los controles necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

7. SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA, CONTENEDORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

La empresa debe mantener la seguridad en los medios de transporte, contenedores, carros de tren, remolques y semirremolques para protegerlos de la introducción de personas o materiales no autorizados. Debe aplicarse un sello de alta seguridad a todos los contenedores y remolques en los embarques de comercio exterior, que cumpla o exceda la norma ISO 17712 para sellos de alta seguridad.

 

8. SEGURIDAD DEL PERSONAL.

La empresa debe establecer procedimientos documentados para el registro y evaluación de las personas que desean obtener un empleo dentro de la empresa y establecer métodos para realizar verificaciones periódicas de los empleados actuales. También contar con programas de capacitación para el personal, que difundan las políticas de seguridad de la empresa, así como las consecuencias y acciones que se tomarán en caso de cualquier falta.

9. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

La empresa debe establecer medidas de prevención para mantener la confidencialidad e integridad de la información y documentación generada por los sistemas, incluidos aquellos utilizados para el intercambio de información con otros integrantes de la cadena de suministro. Asimismo, políticas que incluyan las medidas contra su mal uso.

 

10. MANEJO E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES.

Es necesario establecer procedimientos documentados para investigar y reportar incidentes en la cadena de suministros y sobre las acciones que haya que tomar para evitar su recurrencia.

11. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD.

Debe existir un programa establecido y mantenido por el personal de seguridad para reconocer y crear conciencia sobre las amenazas de terroristas y contrabandistas en cada punto de la cadena de suministro. Los empleados deben conocer los procedimientos establecidos por la compañía para considerar una situación y cómo denunciarla. Se debe brindar capacitación adicional en las áreas de envíos y recepción, y también a quienes reciben y abren el correo.

 

El NEEC está relacionado con la NMX-R-026, sin embargo no es necesario que las empresas cuenten con la norma R-026 para que puedan implementar el NEEC, éste se utiliza como complemento en aspectos de seguridad de información, personal, infraestructura, etc., pero es totalmente recomendable que las agencias aduanales cuenten con la NMX-R-026 y con el NEEC para que complementen su sistema.



El orden más adecuado para que una agencia aduanal logre tener bajo control toda su empresa seria el siguiente:

  1. ISO 9001 (Sistema de gestión de calidad general)
  2. NMX-R-026 (Sistemas de gestión de calidad en comercio exterior)
  3. NEEC (Nuevo esquema de empresas certificadas)
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COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL COMERCIO

Renovación del Gafete Único de Identificación para Agentes Aduanales 2021

Los gafetes únicos de identificación (GUI) cuentan con una vigencia de dos años a partir de la fecha de la confirmación de enrolamiento, así mismo, deben ser renovados dentro de los 30 días naturales, anteriores al fin de la vigencia del GUI, para lo cual el solicitante del gafete deberá realizar su solicitud a través de la Ventanilla Digital.

Es IMPORTANTE revisar la vigencia de los GUI en el código QR, ya que en este año tienen que ser renovados los gafetes que fueron tramitados en el año 2019, toda vez que si no se efectúa dicha renovación, se deberá tramitar uno nuevo cumpliendo con los requisitos previstos en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizado” y sólo podrá seguir utilizando el GUI, hasta el término de su vigencia y posteriormente devolverlo para tramitar uno nuevo.

Circular CAAAREM T-0009/2021

Resolución Anticipada | Cuarta Resolucion de modificaciones a las RGCE para 2020 y Anexo 22

REGLAS

Introduce la regla 3.4.10 para precisar que, el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal y su reexpedición al resto del territorio nacional deberán de realizarse por la Aduana de Subteniente López.

CLAVES DE PEDIMENTO C1 Y P1

Se modifican para incluir, dentro de sus respectivos supuestos de aplicación, las operaciones realizadas al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.

IDENTIFICADORES

A. Se reforma el complemento 1 del identificador DC para incluir en la clave de cupo “4” a los decretos “de región” (antes sólo precisaba “de frontera”).

B. Nuevo identificador “IF” a nivel global(G), correspondiente al registro ante la Secretaría de Economía de las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal (No. de registro y tipo de actividad).

C. Se introduce el identificador “IF” a nivel partida (P), para identificar la preferencia arancelaria para las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.

DESTINOS DE MERCANCÍA

Se adiciona la Clave 11 correspondiente a la región fronteriza de Chetumal.

Circular CAAAREM G-0039/2021

Montos de azúcar refinada devueltos y disponibles del cupo de exportación pertenecientes al ciclo azucarero 2020-2021

La DGFCCE al 15/12/2020 pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de:

Monto Unidad de medida
10,072.143 Toneladas métrica valor crudo de azúcar refinada.

Es importante hacer mención de que los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesado deberán presentar la correspondiente solicitud de asignación durante los primeros 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente es decir del 21 al 27 de enero de 2021.

Circular CAAAREM G-0041/2021

Quinto Protocolo Adicional del ACE No. 51 celebrado entre México y Cuba

Se introduce un segundo párrafo a los requisitos para el llenado Campo No. 7 “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN”, con las precisiones siguientes: 

  1.  La firma del funcionario de la entidad Certificadora podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora. 
  •   El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.

Criterios

  1. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia (Art.3).
  • B. La “firma facsímil o impresa por medios electrónicos” se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible (Art.2).

Circular CAAAREM G-0040/2021

Se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Se establece con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (Comité), cuyo objeto es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable.

El citado Comité estará integrado por representantes de las siguientes dependencias, mismos que contaran con voz y voto:

  • Secretaría de Economía;
  • Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • Secretaría de la Defensa Nacional;
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  • Secretaría de Energía;
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  • Secretaría de Salud.

El Comité tendrá las siguientes funciones entre otras:

  • Fungir como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración
  • Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos
  • relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
  • Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres
  • órdenes de gobierno y los sectores social y privado en el ámbito de sus competencias, a fin
  • de complementar las acciones con el objetivo de lograr mejoras en los procesos en materia
  • de comercio exterior;
  • Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y
  • trámites para el comercio exterior con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al
  • comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable;
  • Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.