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COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL COMERCIO

Renovación del Gafete Único de Identificación para Agentes Aduanales 2021

Los gafetes únicos de identificación (GUI) cuentan con una vigencia de dos años a partir de la fecha de la confirmación de enrolamiento, así mismo, deben ser renovados dentro de los 30 días naturales, anteriores al fin de la vigencia del GUI, para lo cual el solicitante del gafete deberá realizar su solicitud a través de la Ventanilla Digital.

Es IMPORTANTE revisar la vigencia de los GUI en el código QR, ya que en este año tienen que ser renovados los gafetes que fueron tramitados en el año 2019, toda vez que si no se efectúa dicha renovación, se deberá tramitar uno nuevo cumpliendo con los requisitos previstos en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizado” y sólo podrá seguir utilizando el GUI, hasta el término de su vigencia y posteriormente devolverlo para tramitar uno nuevo.

Circular CAAAREM T-0009/2021

Resolución Anticipada | Cuarta Resolucion de modificaciones a las RGCE para 2020 y Anexo 22

REGLAS

Introduce la regla 3.4.10 para precisar que, el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal y su reexpedición al resto del territorio nacional deberán de realizarse por la Aduana de Subteniente López.

CLAVES DE PEDIMENTO C1 Y P1

Se modifican para incluir, dentro de sus respectivos supuestos de aplicación, las operaciones realizadas al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.

IDENTIFICADORES

A. Se reforma el complemento 1 del identificador DC para incluir en la clave de cupo “4” a los decretos “de región” (antes sólo precisaba “de frontera”).

B. Nuevo identificador “IF” a nivel global(G), correspondiente al registro ante la Secretaría de Economía de las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal (No. de registro y tipo de actividad).

C. Se introduce el identificador “IF” a nivel partida (P), para identificar la preferencia arancelaria para las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.

DESTINOS DE MERCANCÍA

Se adiciona la Clave 11 correspondiente a la región fronteriza de Chetumal.

Circular CAAAREM G-0039/2021

Montos de azúcar refinada devueltos y disponibles del cupo de exportación pertenecientes al ciclo azucarero 2020-2021

La DGFCCE al 15/12/2020 pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de:

Monto Unidad de medida
10,072.143 Toneladas métrica valor crudo de azúcar refinada.

Es importante hacer mención de que los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesado deberán presentar la correspondiente solicitud de asignación durante los primeros 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente es decir del 21 al 27 de enero de 2021.

Circular CAAAREM G-0041/2021

Quinto Protocolo Adicional del ACE No. 51 celebrado entre México y Cuba

Se introduce un segundo párrafo a los requisitos para el llenado Campo No. 7 “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN”, con las precisiones siguientes: 

  1.  La firma del funcionario de la entidad Certificadora podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora. 
  •   El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.

Criterios

  1. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia (Art.3).
  • B. La “firma facsímil o impresa por medios electrónicos” se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible (Art.2).

Circular CAAAREM G-0040/2021

Se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Se establece con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (Comité), cuyo objeto es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable.

El citado Comité estará integrado por representantes de las siguientes dependencias, mismos que contaran con voz y voto:

  • Secretaría de Economía;
  • Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • Secretaría de la Defensa Nacional;
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  • Secretaría de Energía;
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  • Secretaría de Salud.

El Comité tendrá las siguientes funciones entre otras:

  • Fungir como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración
  • Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos
  • relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
  • Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres
  • órdenes de gobierno y los sectores social y privado en el ámbito de sus competencias, a fin
  • de complementar las acciones con el objetivo de lograr mejoras en los procesos en materia
  • de comercio exterior;
  • Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y
  • trámites para el comercio exterior con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al
  • comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable;
  • Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.